PODER PÚBLICO NACIONAL
El Poder Público Nacional, es aquel que es ejercido por el Estado
Venezolano sobre toda la nación y su sociedad, no posee carácter
particular y representa la potestad que todos los ciudadanos de la
nación le confirieron a través del voto popular para la representación y
administración de las instituciones políticas, jurídicas y
administrativas del país.
CONFORMACIÓN: El Poder Publico Nacional, está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.
Este poder está constituido por Asamblea Nacional de Venezuela.
CONFORMACIÓN: El Poder Publico Nacional, está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.
Poder Legislativo
Este poder está constituido por Asamblea Nacional de Venezuela.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el órgano unicameral que ejerce el poder legislativo en dicho país. Está conformada por 167 diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por Henry Ramos Allup. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero de 2016 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero de 2021.
En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.
La Constitución de la República establece que el poder legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186.
HISTORIA:
En la Guerra de Independencia
La historia del Congreso de Venezuela, como depositario del Poder Legislativo Federal, se remonta al año de 1811, cuando se inaugura el 2 de marzo, siendo el Congreso más antiguo de América Latina. Posteriormente el 5 de marzo nombró el Triunvirato Ejecutivo compuesto por Cristóbal Mendoza, Juan Escalona y Baltasar Padrón, siendo Mendoza el primer Presidente de Venezuela. El mismo convocado para decidir la mejor clase de gobierno para Venezuela mientras durará el cautiverio del Rey Fernando VII en manos de Napoleón, durante las sesiones del Congreso surgió la idea de declarar la Independencia de España, concretándose el 5 de julio de 1811 y posterior Firma del Acta de Independencia, desatando la guerra con España. El 4 de diciembre de ese mismo año se promulga la primera Constitución Federal de Venezuela. Desde 1813 a 1817 no se reunió en Venezuela ningún Congreso.El Congresillo de Cariaco
Desde 1813 el Libertador venía ejerciendo el Mando Supremo sin la aprobación de un Congreso, cuando Simón Bolívar reinicia la guerra en Venezuela en 1816, su primera preocupación es organizar una Asamblea en Santa Ana del Norte, en Margarita, que ratifique su autoridad militar. En su segunda expedición de los Cayos, el 28 de diciembre de 1816, Bolívar promete de nuevo en Margarita su intención de convocar a un Congreso Nacional tan pronto las circunstancias lo permitieran en tierra firme.Tan pronto como el Libertador pasó a Guayana a asumir el mando de las tropas y dirigir la campaña, Santiago Mariño en franca discordia con el Libertador, reúne el Congresillo de Cariaco el 8 de mayo de 1817, al cual asistieron el Canónigo Madariaga, Luis Brión, Francisco Antonio Zea, Francisco Javier Maíz, Francisco Javier de Alcalá, Diego Vallenilla, Diego Antonio de Alcalá, Manuel Isava, Francisco de Paula Navas, Diego Bautista Urbaneja y Manuel Maneiro, y se constituyeron en Congreso de los Estados Unidos de Venezuela. Aparentemente este Congreso respondía a la convocatoria que El Libertador había hecho en su proclama de la Villa del Norte; pero este Congreso no tuvo efectos prácticos pero es importante señalar que intentó restaurar la Constitución Federal de 1811 sin éxito.
El Congreso de Angostura
El Congreso de Angostura, inaugurado el 15 de febrero de 1819 por Simón Bolívar en Angostura (hoy Ciudad Bolívar), representó el segundo Congreso Constituyente de Venezuela. Fue elaborado en el contexto de las guerras de independencia de Venezuela y de Colombia. Sus palabras están recogidas en el célebre Discurso de Angostura.En 1818, a pesar de estar todavía bajo el control español, los ímpetus independentistas continuaron y se reactivaron los ánimos constitucionales. El 15 de febrero de 1819, seis meses antes de la Batalla de Boyacá, se reunieron representantes de Venezuela, Nueva Granada (actualmente Colombia) y Quito (actualmente Ecuador) en Angostura, Venezuela, donde se instaló lo que históricamente se ha llamado el Congreso de Angostura para trabajar en el desarrollo de una Constitución. Los representantes de Quito eran pocos ya que todavía se encontraba bajo el control español.
El Congreso de Valencia
El Congreso Constituyente de Valencia convocado por José Antonio Páez se reúne el 6 de mayo de 1830, con 33 Diputados de 48 que eligieron en ese entonces el cual tenía una tendencia antibolivariana, en este Congreso murió definitivamente la Gran Colombia y nace el nuevo Estado Venezolano. Además aprobó la Constitución del Estado de Venezuela de 1830, de carácter centralista que tuvo una vigencia de 27 años, hasta a la reforma de 1857 consecuencia de la fragilidad del gobierno conservador hasta el inicio de la Guerra Federal en 1859.Después de la Guerra Federal
Después del triunfo del Partido Liberal en la Guerra Federal se convoca a La Asamblea Constituyente de la Federación para crear una nueva Constitución basada en los principios federales. El 28 de marzo de 1864 los miembros de la Asamblea Constituyente reunidos en Caracas firman la Constitución. Este Congreso lo conformaban igualmente dos Cámaras, La del Senado que representa a los Estados de la Unión y la de Diputados al Pueblo, este Congreso se encargaba de las leyes y tareas únicamente federales.Congreso de la República
El Congreso de la República fue la representación del Poder Legislativo venezolano hasta 1999. Era de composición bicameral.Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente.En ciencia política y derecho, el poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.
El poder ejecutivo es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.
En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.
El poder ejecutivo puede dividirse en tres:
- Función Política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no; tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
- Función Administrativa: por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.)
- Función Reglamentarista: por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.
Situación por países:
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El Jefe de Gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el Jefe de Gobierno es también el Jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro (Taoiseach en la República de Irlanda, Canciller Federal en Alemania y Austria). En Francia, el poder ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro, sistema que se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas.Suiza y Bosnia y Herzegovina también han colegiado sistemas para la función de Jefe de Estado y de Gobierno. En Suiza, el Consejo Federal está integrado por siete miembros, uno de los cuales lo preside de manera rotativa. Por su parte, Bosnia y Herzegovina posee una presidencia colegiada de tres miembros.
El Jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo: salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos y otras cosas más.
Para ser presidente de la república se deben cumplir los siguientes preceptos
- Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
- Ser mayor de 30 años
- Ser de estado seglar
- No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme
- Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral
Atribuciones
Las atribuciones del presidente de la República:- Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela
- Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras
- Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales
- Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente
- Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos
- Administrar la Hacienda Pública Nacional
- Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación
- Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación
- Las demás que le señalen la Constitución y la ley
Faltas del presidente
El presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.Son faltas absolutas del presidente de la República:
- La muerte
- Su renuncia
- La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
- Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional
- La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio)
Vicepresidente de la República
Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de EstadoEl Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República..
Ministros de Venezuela
Procuraduría General de la República
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.Consejo Federal de Gobierno
Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.Poder Judicial
Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
Este poder está constituido por el:
• Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Como tal, el Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial en Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.
Su actual Presidenta es la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Actualmente este ente es nulo hasta el nombramiento de nuevos magistrados, por decisión de la Asamblea Nacional con el objetivo de recuperar la institucionalidad.
El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad. Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela | ||
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Tribunal Supremo de Justicia | ||
Palacio del Tribunal Supremo de Justicia |
||
Información general | ||
Acrónimo | TSJ | |
Tipo | Corte suprema | |
Jurisdicción | ![]() |
|
Ámbito | Nacional | |
Sede | Palacio del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela | |
Organización | ||
Presidente | Gladys María Gutiérrez Alvarado | |
Primer Vicepresidente | Maikel José Moreno Pérez | |
Segunda Vicepresidenta | Indira Maira Alfonzo Izaguirre | |
Composición | 32 Magistrados | |
Dependiente de | Poder Judicial | |
Entidad superior | Poder Público Nacional | |
[www.tsj.gob.ve Sitio web] | ||
El Tribunal
El mismo se divide en 6 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son:- Sala Constitucional
- Sala Político-administrativa
- Sala Electoral
- Sala de Casación Civil
- Sala de Casación Social
- Sala de Casación Penal
Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia
- Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.
- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
- Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público.
- Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
- Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la ley.
- Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
- Conocer del recurso de casación.
- Las demás que establezca la ley.
Magistrados
Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas.Requisitos para ser Magistrado
- Tener nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
- Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
- Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario en materia jurídica; o haber sido profesor universitario titular durante un mínimo de quince años; o ser o haber sido Juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y de reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
- Los demás que establezca la ley.
Funcionamiento
El Tribunal Supremo cuenta con una Sala Plena que está integrada por los Magistrados de todas las Salas, y una Junta Directiva cuyos miembros presidirán las respectivas Salas. La Sala Plena tendrá un Secretario y un Alguacil. La Junta Directiva del Tribunal Supremo y de cada una de sus Salas duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un periodo igual.Son miembros actuales de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia: Periodo 2015-2017
Magistrada Presidenta | Gladys María Gutiérrez Alvarado | 2013 | Presidenta de la Sala Constitucional |
1.er Vicepresidente | Maikel José Moreno Pérez | 2015 | Presidente de la Sala de Casación Penal |
2.º Vicepresidente | Indira Maira Alfonzo Izaguirre | 2015 | Presidenta de la Sala de Electoral |
Director | Emiro García Rosas | 2013 | Presidente de la Sala Político-Administrativa |
Director | Guillermo Blanco Vásquez | 2015 | Presidente de la Sala de Casación Civil |
Directora | Marjorie Calderón Guerrero | 2015 | Presidenta de la Sala de Casación Social |
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Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.
Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía,así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
• Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país.
• Ministerio Público: se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano.
• Contraloría General de la República: se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.
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Características del poder ciudadano.
Su organización
El poder ciudadano es independiente de los demás poderes públicos y no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad, y los órganos que lo integran gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Dentro del presupuesto general del Estado se le asigna una partida anual variable.Por mandato de la constitución, se establece que la organización y el funcionamiento se determinará en la ley orgánica respectiva, la cual fue dictada por la Asamblea Nacional y promulgada por el ejecutivo nacional 25 Octubre 2001.
Con respecto a la independencia, la Asamblea nacional tiene competencia para remover al contralor general de la republica, al fiscal general y al defensor del pueblo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 279, lo cual contradice el principio de la independencia y autonomía del poder ciudadano a que se contrae el Art. 273, en su penúltimo aparte. Ello ocurre igual con los magistrados del TSJ y con los integrantes del CNE por lo cual, en el esquema de pesos y contrapesos derivados del principio de la separaron de poderes, al atribuir a la AN tales remociones se aprecia un desbalance general y una primacía de la AN sobre el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral, cuyos óranos dependen de la voluntad del legislador.
El consejo moral republicano
Es el ente a través del cual el PC ejerce la función que le asigna la constitución, como lo expresa el Art. 9 de la ley respectiva, es el órgano de expresión de dicho poder. Esta integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general el contralor general de la republica.El Art. 273 establece que los órganos del PC son la defensoría del pueblo, el ministerio público y la contraloría.
El CMR como cuerpo colegiado, esta diri8gido por uno cualesquiera de los titulares de los mismos, quien ha de desempeñarse como presidente del mismo, por el periodo de un año y podrá ser reelegido.
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