INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR 4TO AÑO

lunes, 12 de septiembre de 2016

INSTRUCCIÓN PRE MILITAR. FUNDAMENTOS Y GENERALIDADES


Instrucción Pre - militar

"ESTA ASIGNATURA NO TIENE NADA QUE VER CON LA DEFENSA DE UN PARTIDO POLÍTICO"

Resultado de imagen para instruccion pre militar     Lo primero para poder entender el término que ahora nos ocupa es establecer su origen etimológico. Al hacerlo nos encontramos con el hecho de que sus dos palabras emanan del latín:
• Instrucción, deriva del vocablo latino “instructio” que se encuentra conformado por tres partes claramente delimitadas: el prefijo “in-”, que es sinónimo de “hacia dentro”; el verbo “struere”, que puede traducirse como “juntar”; y el sufijo “-cion”, que es equivalente a “acción y efecto”.
• Militar, por su parte, procede de “militaris”, una palabra que se empleaba para referirse a todo lo que tenía que ver con los soldados.

    Instrucción es la acción de instruir, el caudal de conocimientos adquiridos, el curso que sigue un proceso que se está instruyendo o el conjunto de reglas para un fin. Instruir, por su parte, refiere a adoctrinar o enseñar.
       Las definiciones de estos conceptos (instrucción, militar y pre) nos permiten entender qué es la instrucción premilitar. Se trata de la formación básica que recibe un recluta antes de integrarse como miembro efectivo al servicio de las fuerzas armadas. Este entrenamiento es el primer paso hacia la instrucción más avanzada y específica.
La instrucción premilitar suele estar enfocada a la resocialización del individuo, para que pueda adaptarse al ámbito militar y desarrolle un rol diferente al que cumplía en la vida civil. Además ayuda a nivelar a los reclutas que pueden llegar a las fuerzas armadas con diferentes conocimientos y habilidades.
La manera en que se desarrolla la instrucción premilitar varía según el país.      
     En Venezuela, es una asignatura obligatoria durante los dos últimos años de liceo ya que se plantea como una acción educativa que forma a los jóvenes como hombres solidarios y constructivos.
Además de estos datos, merece conocer los siguientes aspectos respecto a lo que es la instrucción premilitar en el citado país de América del Sur:
• Se comenzó a implantar en la década de los años 80, después de haberse puesto en marcha en distintos estados.
• Se lleva a cabo mediante un trabajo en común de los Ministerios de Educación y Defensa, que realizan los programas que estipulan mejores y más adecuados para los jóvenes. En concreto, mientras el primero se encarga de determinar los planes de estudios, el segundo procede a dotar a aquellos del correspondiente material de guerra.
• Con aquella se persigue que los venezolanos que la lleven a cabo no sólo aprendan diversos conocimientos de tipo militar sino también, como se expone en la consabida ley, que aprendan los valores que tiene su país así como sus riquezas. Se trata de que descubran cómo y porqué honrar a su nación.
 La intención de la Instrucción Pre militar venezolana es que los estudiantes se capaciten para vivir y producir en sociedad y que adquieran nociones básicas sobre el rol y la organización de las fuerzas armadas.

Leyes de la instrucción Pre-Militar


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTÍCULO 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la Ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
ARTÍCULO 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la auto determinación y los intereses de la Nación.
ARTÍCULO 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
ARTÍCULO 2: La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, políticos, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la Sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenaza a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
ARTÍCULO 3: Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
ARTÍCULO 33: La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.


LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR


ARTÍCULO 70: La Instrucción Premilitar tiene por objetivo proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
ARTÍCULO 71: La Instrucción Premilitar a la que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
ARTÍCULO 72: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente titulo, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes.
ARTÍCULO 73: La Instrucción Premilitar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

ARTÍCULO 159: La Instrucción Premilitar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral, que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
ARTÍCULO 160: La Instrucción Premilitar es obligatoria durante los dos últimos años de educación secundaria o sus equivalentes. El Programa de Instrucción Premilitar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
ARTÍCULO 161: Los Ministerios de la Defensa y de Educación, coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Premilitar, los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados y las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de realizarse.
  PARÁGRAFO ÚNICO: Lo relativo al cumplimiento de lo señalado en este artículo estará a cargo de una comisión permanente, integrada por representantes de los Ministerios arriba citados.
ARTÍCULO 162: Corresponde al Ministerio de la Defensa nombrar los Instructores Militares, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultados de la Instrucción Premilitar, a través de los respectivos Comandos de Guarnición.
ARTÍCULO 163: Es requisito para aprobar el programa de Instrucción Premilitar el haber tenido como mínimo 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas con una calificación de 10 o mas puntos.
ARTÍCULO 164: Los documentos militares personales son:
a.Cuestionario de Inscripción Militar expedido por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial.
b.Comprobante provisional de Inscripción, expedido por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial.
c.Tarjeta de Inscripción Militar, expedida por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial, específicamente para mujeres.
d. Tarjeta de Conscripción Militar, expedida por la Junta de Conscripción y Alistamiento de la respectiva Entidad Federal y entregada a todos los venezolanos en la edad militar que se hayan inscrito.
e.Tarjeta de Servicio Militar, expedida por los Jefes de Unidades de Instrucción Militar; por los Directores de los Institutos Militares o Paramilitares; por los Directores de los Institutos Oficiales o Privados donde se imparta Instrucción Militar; por los Jefes de las Unidades Especiales de Instrucción Militar; por los Comandantes de Unidades o Servicios donde se haya prestado el Servicio.
f. Tarjeta de Instrucción Pre militar, expedida por los Directores de los Institutos Educacionales y refrendado por el correspondiente Comandante de la Unidad de Instrucción Militar.
ARTÍCULO 165: Los venezolanos, comprendidos entre 18 y 30 años de edad, están en la obligación de portar el documento que les acredite su situación. Las autoridades civiles y militares podrán exigir su presentación.
Instrucción Premilitar Gorras Bordadas Para Todos Los Edos. 



 PARA LA PRACTICA DEBES TRAER UNA GORRA NEGRA PARA EVITAR SUFRIR LA INCLEMENCIA DEL SOL.






Bibliografía  
 Julián Pérez Porto y María Merino. (2011) Actualizado: 2014.
                               (http://definicion.de/instruccion-premilitar/)

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PODER PUBLICO NACIONAL

PODER PÚBLICO NACIONAL


      El Poder Público Nacional, es aquel que es ejercido por el Estado Venezolano sobre toda la nación y su sociedad, no posee carácter particular y representa la potestad que todos los ciudadanos de la nación le confirieron a través del voto popular para la representación y administración de las instituciones políticas, jurídicas y administrativas del país.

CONFORMACIÓN: El Poder Publico Nacional, está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.

Poder Legislativo

Asamblea Nacional
(xxxvii legislatura)
Coat of arms of Venezuela.svg
Datos generales
Ámbito Flag of Venezuela.svg Venezuela
Creación 15 de diciembre de 1999
Tipo Unicameral
Inicio de sesiones 5 de enero de 2016
(Composición)
Liderazgo
Presidente Henry Ramos Allup (MUD / AD)
desde el 5 de enero de 2016
Primer vicepresidente Enrique Márquez (MUD / UNT)
desde el 5 de enero de 2016
Segundo vicepresidente Simón Calzadilla (MUD / MPV)
desde el 5 de enero de 2016
Líder de la Mayoría Julio Borges (MUD / PJ)
desde el 5 de enero de 2016
Líder de la Minoría Héctor Rodríguez (GPP / PSUV)
desde el 5 de enero de 2016
Composición
Miembros 167 (164 de representación nacional y 3 de representación indígena) (desde 2016)
Asamblea Nacional Venezuela 2015.svg
Grupos representados   112   Mesa de la Unidad Democrática   55   Gran Polo Patriótico Simón Bolívar
Salario Bs. 38.592,72 mensual 
Atribuciones Título V, Capítulo I de la Constitución Nacional
Elecciones
Última elección 6 de diciembre de 2015
Sede(s)
PalacioLegislativo2 fixed.jpg
Palacio Federal Legislativo
Caracas
Sitio web
www.asambleanacional.gob.ve
Cronología




     El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democráticamente por los electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales. Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indígenas de la República.
Este poder está constituido por Asamblea Nacional de Venezuela.

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el órgano unicameral que ejerce el poder legislativo en dicho país. Está conformada por 167 diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por Henry Ramos Allup. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero de 2016 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero de 2021.
En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.
La Constitución de la República establece que el poder legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186.

 HISTORIA:

En la Guerra de Independencia

La historia del Congreso de Venezuela, como depositario del Poder Legislativo Federal, se remonta al año de 1811, cuando se inaugura el 2 de marzo, siendo el Congreso más antiguo de América Latina. Posteriormente el 5 de marzo nombró el Triunvirato Ejecutivo compuesto por Cristóbal Mendoza, Juan Escalona y Baltasar Padrón, siendo Mendoza el primer Presidente de Venezuela. El mismo convocado para decidir la mejor clase de gobierno para Venezuela mientras durará el cautiverio del Rey Fernando VII en manos de Napoleón, durante las sesiones del Congreso surgió la idea de declarar la Independencia de España, concretándose el 5 de julio de 1811 y posterior Firma del Acta de Independencia, desatando la guerra con España. El 4 de diciembre de ese mismo año se promulga la primera Constitución Federal de Venezuela. Desde 1813 a 1817 no se reunió en Venezuela ningún Congreso.

El Congresillo de Cariaco

Desde 1813 el Libertador venía ejerciendo el Mando Supremo sin la aprobación de un Congreso, cuando Simón Bolívar reinicia la guerra en Venezuela en 1816, su primera preocupación es organizar una Asamblea en Santa Ana del Norte, en Margarita, que ratifique su autoridad militar. En su segunda expedición de los Cayos, el 28 de diciembre de 1816, Bolívar promete de nuevo en Margarita su intención de convocar a un Congreso Nacional tan pronto las circunstancias lo permitieran en tierra firme.
Tan pronto como el Libertador pasó a Guayana a asumir el mando de las tropas y dirigir la campaña, Santiago Mariño en franca discordia con el Libertador, reúne el Congresillo de Cariaco el 8 de mayo de 1817, al cual asistieron el Canónigo Madariaga, Luis Brión, Francisco Antonio Zea, Francisco Javier Maíz, Francisco Javier de Alcalá, Diego Vallenilla, Diego Antonio de Alcalá, Manuel Isava, Francisco de Paula Navas, Diego Bautista Urbaneja y Manuel Maneiro, y se constituyeron en Congreso de los Estados Unidos de Venezuela. Aparentemente este Congreso respondía a la convocatoria que El Libertador había hecho en su proclama de la Villa del Norte; pero este Congreso no tuvo efectos prácticos pero es importante señalar que intentó restaurar la Constitución Federal de 1811 sin éxito.

El Congreso de Angostura

El Congreso de Angostura, inaugurado el 15 de febrero de 1819 por Simón Bolívar en Angostura (hoy Ciudad Bolívar), representó el segundo Congreso Constituyente de Venezuela. Fue elaborado en el contexto de las guerras de independencia de Venezuela y de Colombia. Sus palabras están recogidas en el célebre Discurso de Angostura.
En 1818, a pesar de estar todavía bajo el control español, los ímpetus independentistas continuaron y se reactivaron los ánimos constitucionales. El 15 de febrero de 1819, seis meses antes de la Batalla de Boyacá, se reunieron representantes de Venezuela, Nueva Granada (actualmente Colombia) y Quito (actualmente Ecuador) en Angostura, Venezuela, donde se instaló lo que históricamente se ha llamado el Congreso de Angostura para trabajar en el desarrollo de una Constitución. Los representantes de Quito eran pocos ya que todavía se encontraba bajo el control español.

El Congreso de Valencia

El Congreso Constituyente de Valencia convocado por José Antonio Páez se reúne el 6 de mayo de 1830, con 33 Diputados de 48 que eligieron en ese entonces el cual tenía una tendencia antibolivariana, en este Congreso murió definitivamente la Gran Colombia y nace el nuevo Estado Venezolano. Además aprobó la Constitución del Estado de Venezuela de 1830, de carácter centralista que tuvo una vigencia de 27 años, hasta a la reforma de 1857 consecuencia de la fragilidad del gobierno conservador hasta el inicio de la Guerra Federal en 1859.

Después de la Guerra Federal

Después del triunfo del Partido Liberal en la Guerra Federal se convoca a La Asamblea Constituyente de la Federación para crear una nueva Constitución basada en los principios federales. El 28 de marzo de 1864 los miembros de la Asamblea Constituyente reunidos en Caracas firman la Constitución. Este Congreso lo conformaban igualmente dos Cámaras, La del Senado que representa a los Estados de la Unión y la de Diputados al Pueblo, este Congreso se encargaba de las leyes y tareas únicamente federales.

Congreso de la República

El Congreso de la República fue la representación del Poder Legislativo venezolano hasta 1999. Era de composición bicameral.


Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente.

     En ciencia política y derecho, el poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.
El poder ejecutivo es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.
      En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.

El poder ejecutivo puede dividirse en tres:
  1. Función Política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no; tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
  2. Función Administrativa: por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.)
  3. Función Reglamentarista: por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.

Situación por países:

     El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El Jefe de Gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el Jefe de Gobierno es también el Jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro (Taoiseach en la República de Irlanda, Canciller Federal en Alemania y Austria). En Francia, el poder ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro, sistema que se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas.
Suiza y Bosnia y Herzegovina también han colegiado sistemas para la función de Jefe de Estado y de Gobierno. En Suiza, el Consejo Federal está integrado por siete miembros, uno de los cuales lo preside de manera rotativa. Por su parte, Bosnia y Herzegovina posee una presidencia colegiada de tres miembros.
El Jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo: salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos y otras cosas más.


Para ser presidente de la república se deben cumplir los siguientes preceptos

  • Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
  • Ser mayor de 30 años
  • Ser de estado seglar
  • No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme
  • Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral

Atribuciones

Las atribuciones del presidente de la República:
  • Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela
  • Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras
  • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales
  • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente
  • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos
  • Administrar la Hacienda Pública Nacional
  • Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación
  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación
  • Las demás que le señalen la Constitución y la ley

Faltas del presidente

El presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.
Son faltas absolutas del presidente de la República:
  • La muerte
  • Su renuncia
  • La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
  • Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional
  • La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio)
El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.

Vicepresidente de la República

Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado
El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República..

Ministros de Venezuela


Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros

Procuraduría General de la República


La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.

Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.

Consejo Federal de Gobierno

Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.


 Poder Judicial


  Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
Este poder está constituido por el:
• Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Como tal, el Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial en Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.
Su actual Presidenta es la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Actualmente este ente es nulo hasta el nombramiento de nuevos magistrados, por decisión de la Asamblea Nacional con el objetivo de recuperar la institucionalidad.

     El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad. Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.


Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
TSJ - Caracas, 2010.JPG
Palacio del Tribunal Supremo de Justicia
Información general
Acrónimo TSJ
Tipo Corte suprema
Jurisdicción Bandera de Venezuela Venezuela
Ámbito Nacional
Sede Palacio del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela
Organización
Presidente Gladys María Gutiérrez Alvarado
Primer Vicepresidente Maikel José Moreno Pérez
Segunda Vicepresidenta Indira Maira Alfonzo Izaguirre
Composición 32 Magistrados
Dependiente de Poder Judicial
Entidad superior Poder Público Nacional
[www.tsj.gob.ve Sitio web]

El Tribunal

El mismo se divide en 6 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son:
  • Sala Constitucional
  • Sala Político-administrativa
  • Sala Electoral
  • Sala de Casación Civil
  • Sala de Casación Social
  • Sala de Casación Penal
Todas ellas conforman la Sala Plena.

Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia

  • Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público.
  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
  • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la ley.
  • Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
  • Conocer del recurso de casación.
  • Las demás que establezca la ley.

Magistrados


Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas.

Requisitos para ser Magistrado

  • Tener nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
  • Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
  • Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario en materia jurídica; o haber sido profesor universitario titular durante un mínimo de quince años; o ser o haber sido Juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y de reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
  • Los demás que establezca la ley.

Funcionamiento

El Tribunal Supremo cuenta con una Sala Plena que está integrada por los Magistrados de todas las Salas, y una Junta Directiva cuyos miembros presidirán las respectivas Salas. La Sala Plena tendrá un Secretario y un Alguacil. La Junta Directiva del Tribunal Supremo y de cada una de sus Salas duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un periodo igual.
Son miembros actuales de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia: Periodo 2015-2017
Cargo
Magistrado
En el Cargo desde
Sala del Tribunal
Magistrada Presidenta Gladys María Gutiérrez Alvarado 2013 Presidenta de la Sala Constitucional
1.er Vicepresidente Maikel José Moreno Pérez 2015 Presidente de la Sala de Casación Penal
2.º Vicepresidente Indira Maira Alfonzo Izaguirre 2015 Presidenta de la Sala de Electoral
Director Emiro García Rosas 2013 Presidente de la Sala Político-Administrativa
Director Guillermo Blanco Vásquez 2015 Presidente de la Sala de Casación Civil
Directora Marjorie Calderón Guerrero 2015 Presidenta de la Sala de Casación Social


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     Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.

 

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Poder Ciudadano 

 

     El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía,así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
• Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país.
• Ministerio Público: se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano.
• Contraloría General de la República: se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.

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Características del poder ciudadano.

 Su organización

      El poder ciudadano es independiente de los demás poderes públicos y no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad, y los órganos que lo integran gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Dentro del presupuesto general del Estado se le asigna una partida anual variable.
Por mandato de la constitución, se establece que la organización y el funcionamiento se determinará en la ley orgánica respectiva, la cual fue dictada por la Asamblea Nacional y promulgada por el ejecutivo nacional 25 Octubre 2001.
Con respecto a la independencia, la Asamblea nacional tiene competencia para remover al contralor general de la republica, al fiscal general y al defensor del pueblo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 279, lo cual contradice el principio de la independencia y autonomía del poder ciudadano a que se contrae el Art. 273, en su penúltimo aparte. Ello ocurre igual con los magistrados del TSJ y con los integrantes del CNE por lo cual, en el esquema de pesos y contrapesos derivados del principio de la separaron de poderes, al atribuir a la AN tales remociones se aprecia un desbalance general y una primacía de la AN sobre el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral, cuyos óranos dependen de la voluntad del legislador.

El consejo moral republicano

    Es el ente a través del cual el PC ejerce la función que le asigna la constitución, como lo expresa el Art. 9 de la ley respectiva, es el órgano de expresión de dicho poder. Esta integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general el contralor general de la republica.
El Art. 273 establece que los órganos del PC son la defensoría del pueblo, el ministerio público y la contraloría.
El CMR como cuerpo colegiado, esta diri8gido por uno cualesquiera de los titulares de los mismos, quien ha de desempeñarse como presidente del mismo, por el periodo de un año y podrá ser reelegido.

Funciones

El Art. 275 establece q “los representantes del CMR formularan a las autoridades, funcionarios de la administración publica, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el CMR podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el presidente del CMR presentara un informe al órgano o dependencia al cual este adscrito el funcionario publico, para que esta instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en conformidad con la ley”.

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SOBERANIA NACIONAL

Definición

Autoridad en la que reside el poder político.

    Resultado de imagen para soberania

  1.   "Según la Constitución Nacional, la soberanía reside en el pueblo; QUIEN ELIGE A SUS GOBERNANTES MEDIANTE LA VÍA ELECTORAL
         En la actualidad el gobierno ha venido retrasando al máximo  la decisión de un amplio sector de la población ante el referendo revocatorio, esta
     iniciativa para conservar amplios márgenes de actuación política e independencia  en materia monetaria 
     En los sistemas democráticos, la soberanía personal del monarca se ha cambiado en soberanía nacional o del pueblo

    "las colonias lucharon durante años para conseguir su soberanía"
    La definición de soberanía nos habla de la libertad de un pueblo por sobre todas las cosas.- Definimos conceptualmente a la Soberanía como el derecho que tiene un pueblo o una nación para poder Elegir su Gobierno, teniendo además injerencia en la Publicación de Leyes y el respeto de las mismas en el conocido como Territorio Nacional, siendo éste la jurisdicción del mismo y la aplicación de sus distintas normativas.

    ... de Importancia: http://www.importancia.org/soberania.php
    Es importante conocer cuales son las características de la soberanía para que todo adulto venezolano la pueda ejercer:

    a. Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución.

    b. Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.

    c. La Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo
     
          El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales. El término soberanía proviene de la palabra soberano que implica ausencia de control; pero soberano también es el jefe de un Estado monárquico, es decir, de un ente político, y por esta razón la soberanía ha surgido en el campo político.
         La Soberanía también es llamada El Poder del Estado, sin embargo, la soberanía no es otra cosa que un elemento integrante de ese poder. Para que éste poder sea considerado como legítimo por el pueblo que es el titular de la soberanía, este poder debe ser originario, es decir, debe ser propio del Estado y no de otro, es así como de esa originalidad puede decirse que se es independiente, y un ejemplo de ello se encuentra en el artículo 1º de La Constitución. Además de lo ya mencionado, para que ese poder sea totalmente soberano debe ser aceptado por el pueblo, quien es el titular de la soberanía.
          La forma más representativa en la que los ciudadanos ejercen la soberanía es por medio del sufragio, sin embargo, en la Constitución no solamente se deja ver la intención de canalizar la participación ciudadana hacia el aspecto electoral, sino que incluye nuevas formas de participación a través de la figura del Referendo, donde el venezolano tiene la potestad de convocarlo.
     El artículo 70 de la Constitución establece las formas por medio de las cuales el pueblo puede ejercer su soberanía tanto en lo político, a través de los referendos y otros medios allí establecidos; como en lo social y económico, por medio de las instancias de atención ciudadana, por solo nombrar una. De este modo se pudiera definir la Soberanía como la autoridad suprema de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, pero que éste otorga al Estado y la ejerce a través de sus órganos.
    Ejercicio del Poder como Estado Soberano
    Queda totalmente claro que en Venezuela la soberanía está en manos del pueblo, y éste puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o moral, y el electoral.

        

    El Articulo 350 de nuestra Constitución Nacional expresa textualmente: 

    “El Pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la Libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. 

        De este enunciado constitucional y de acuerdo a la realidad padecida por nuestro pueblo, queda claramente evidenciado que la aplicación de este artículo es fundamental para la vida de Venezuela como Nación.
    ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS?  Resultado de imagen para derechos humanos lista

    • Derechos CIVILES Y POLÍTICOS

    - Derecho a la vida 

    - Derecho a la integridad personal 

    - Derecho a la igualdad 

    - Derecho a la libertad  (Libertades públicas)  - -  (Privación de libertad)

    - Derecho al honor, a la vida privada y la información 

    - Derechos políticos 

    - Derechos frente a las Administraciones

    - Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería  

    - Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA 

    - Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales

    • Derechos ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    - Seguridad social 
     -  Salud  -  Educación  
    -  Nivel de vida adecuado y medios de subsistencia (vivienda, alimentación, agua)  
    -  Familia 
     -  Medio Ambiente  

    • Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales) 
    • Derechos de LOS PUEBLOS   
    • Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos
     

    Revisemos  algunas estadísticas

     
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    Resultado de imagen para ESTADISTICAS DE desnutricion  EN VENEZUELA HASTA 2016 onu 

     

     

     

     

     

     

     

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IDENTIDAD NACIONAL


Identidad es un derecho y vivencia del hombre, del individuo, de la colectividad, reconocimiento de la dignidad de la persona, expresión de su singularidad por encima de su condición social (Camacho Quiroz, 2006).


Resultado de imagen para simbolos patrios     El hombre, en su interacción social, conoce a otros y se reconoce frente a ellos, descubre coincidencias y conveniencias; participa de una acción común, colabora, aporta. Asume el papel que le asignan, persigue objetivos compartidos, y al hacerlo cumple sus propios fines.
     A su vez conoce su entorno, organiza su vida diaria y se vale de todo lo que lo rodea: lo que está próximo, lo que es parte de sus vivencias, de su cotidianidad; todo ello es parte de sí mismo, de sus afectos, de sus valores, de sus tradiciones y cultura.

   Una de las manifestaciones más evidentes de identificación de los individuos con una cultura lo conforman los valores éticos y morales que actúan como soporte y referentes para preservar el orden de la sociedad. Su aceptación y cumplimiento hacen más llevaderas las tareas y roles que los miembros de determinado grupo social deben cumplir; se dice que los valores expresan la tensión entre el deseo del individuo y lo realizable en lo social.

Identidad Nacional


   Todos los elementos comunes que unen a un pueblo, una nación, personas, tales como el idioma, la religión, gastronomía, folklore, música, danza, y muchos otros elementos; ese sentimiento común a todos los ciudadanos que conforman un país es lo que conocemos como Identidad Nacional. 
  Esa serie de valores o costumbres pueden ser morales, religiosos, culturales, gastronómicos, sociales, territoriales, en fin, ese conjunto de elementos puede ser de diversa índole siempre y cuando sean comunes a la sociedad. La Identidad Nacional tiene una serie de elementos, si faltara alguno de ellos ya no estaría configurada la Identidad de un país.


   Los elementos que conforman la Identidad Nacional son: la historia, el territorio, símbolos patrios, música y danza, idioma, religión, símbolos naturales, arquitectura, gastronomía.

  • La Historia: Un pueblo sin pasado es un pueblo sin historia, y sin duda la Historia aporta ese elemento que hace conocer cómo se forjó lo que hoy existe como país, sus luchas y las Batallas que se libraron en el territorio del país para alcanzar la Libertad y la Justicia.

   También permite conocer el pensamiento y la labor de los venezolanos que se conocen como Los Libertadores de Venezuela como:
Simón Bolívar, llamado Libertador, Antonio José de Sucre, llamado Gran Mariscal de Ayacucho, José Antonio Páez, José Félix Rivas, así como los conocidos como precursores de la nacionalidad como Manuel Gual, José María España, Francisco de Miranda, y muchos otros que participaron en las batallas donde se logró la Independencia de Venezuela de la Corona Española.

 El Territorio: El territorio venezolano es, como lo establece el artículo 10 de la Constitución, "los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad..."


     El territorio de Venezuela está formado por el territorio continental (tierra firme), que comprende 1.075.945 km²; el territorio insular (islas), que abarca 1.270 km²; el espacio aéreo; y las áreas marinas y submarinas. Entre las áreas marinas y submarinas se encuentran el mar territorial (el cual suma 71.295 km² al territorio general), la zona contigua (22.224 km²), la zona económica exclusiva (348.176 km² de extensión marina que incluyen la zona contigua), la plataforma continental (que corresponde al fondo marino, hasta la extensión de la zona económica exclusiva) y las aguas interiores, históricas y vitales. Visto así, el territorio (continental y marítimo) de Venezuela abarca 987.740 km², ya que de las áreas marinas y submarinas sólo el mar territorial suma extensión al territorio, aun cuando en todas ellas el estado ejerce soberanía. Reclama 159.542 km² del territorio Esequibo a Guyana.


  • Los Símbolos Patrios: Estos Símbolos constituyen la más autóctona y oficial representación de la Nacionalidad, y están integrados por la Bandera Nacional, El Escudo de Armas y el Himno Nacional. 

  • Bandera Nacional: Con respecto a la Bandera Nacional hay toda una historia, puesto que la misma fue cambiada aproximadamente en 21 oportunidades para poder llegar a la bandera que hoy se conoce.
  • El Escudo de Armas surge en medio de la angustia por la Revolución de 1810, y debido a la preocupación de crear un "Sello de Armas" que identificara los documentos oficiales.
  • El Himno Nacional es el canto patriótico conocido tradicionalmente con el nombre "Gloria al Bravo Pueblo", este canto representa el sentimiento de libertad y justicia que animó a los hombres y mujeres que lucharon y forjaron la Independencia de Venezuela. Este canto fue sin duda, un elemento de convicción y sentimiento nacional que motivó el sentido de independencia y la lucha social por la libertad. El autor de la letra fue Don Vicente Salías, y de la música Don Juan José Landaeta.

Geografía:

   El país comprende muchas regiones geológicamente muy variadas. Al oeste se extienden la Cordillera de los Andes venezolanos. Estos se prolongan hacia el norte y se transforman allí en la Cordillera de la Costa (Venezuela). Al sur de esta cadena montañosa se encuentran los Llanos, con gran cantidad de ríos. Al sur de los Llanos corre el río Orinoco.
   Al sur del Orinoco está la región de la Guayana, un escudo de la era precámbrica, una parte del cual se ubica en la cuenca del Río Negro e indirectamente en la del Río Amazonas y otra parte en la cuenca del Orinoco. La Guayana venezolana es la región más extensa del país y está formada, además del antiguo escudo guayanés, por amplias y elevadas mesetas que toman el nombre de Tepuyes, que le dan los pemones, indígenas que habitan en la Gran Sabana.
     Por encontrarse en la zona intertropical, Venezuela posee un clima cálido y lluvioso en general, pero debido a la orografía, los vientos, la influencia del mar y la orientación de las cadenas montañosas, hay diferencias climáticas. La latitud ejerce cierta importancia en la estacionalidad y cantidad de las lluvias, pero su papel es mucho menor en cuanto al efecto que tiene en las temperaturas. La altitud, sin embargo, constituye un factor que cambia drásticamente el clima, sobre todo en lo que se refiere a la temperatura, alcanzando valores muy diferentes según la disposición del relieve en lo que se conoce como pisos térmicos, bióticos o ecológicos.

   Venezuela durante el Pleistoceno tardío: Durante este periodo la extensión de los glaciares en la Cordillera de Mérida y Sierra de Perija era de más de 700 km2 y el nivel del mar era 125 m. más bajo. Extensión de los glaciares durante la última era glacial en los Andes venezolanos hace aproximadamente entre 20,000 a 70,000 años. Actualmente queda menos de 1% de esa extensión glaciar, estando repartida en el Pico Bolívar y Pico Humboldt-Bonpland

Clima
   La medida anual de temperatura se reduce sólo con la altitud, como por ejemplo en Los Teques (situada a 1.300 metros) con sus 19,8;°C de promedio anual contrasta con los pueblos y ciudades en el nivel del mar que superan los 27 °C de medida anual, aunque la amplitud térmica es muy escasa en todo el país (nunca supera los 4 °C de diferencia). No existen las estaciones bien marcadas, como sucede con las zonas templadas de ambos hemisferios. Por el contrario, por influencia de la lengua castellana introducida por los españoles durante el período colonial, se le denomina invierno a la época de lluvias, aunque ésta coincide, aproximadamente, con el verano (térmico) en el Hemisferio Norte. Y, por el contrario, se le denomina verano a la época de sequía que corresponde, también aproximadamente, al invierno en el Hemisferio norte (noviembre a abril). Los climas venezolanos están estructurados en "pisos térmicos", como se menciona a continuación:
  • Clima Muy Cálido: desde el nivel del mar hasta 300 m. La temperatura media anual son mayores a 26ºC. Abarca la mayoría del territorio nacional. Un ejemplo de este clima son las ciudades localizadas en zonas áridas como Maracaibo, Punto Fijo, Coro; y ciudades localizadas en zonas de sabana como Barinas, Guarenas y San Carlos.
  • Clima Cálido: se localiza aproximadamente entre los 300 m a 650 m. y posee temperaturas que rondan entre 23°C a 25°C. El clima propio de localidades como Barquisimeto, Valencia, Maracay y Guarenas.
  • Clima Fresco: se ubica entre los 650 a 1600 m. La temperatura promedio anual va desde los 18ºC a 23ºC. Ejemplos de este clima lo encontramos en localidades como Mérida (parte sur), San Cristóbal, Caracas, Los Teques y Caripe.
  • Clima Templado: entre los 1600 y 2400 m., las temperaturas van desde los 13ºC hasta los 18ºC, ejemplo de este clima se encuentran en San Antonio de Los Altos, Colonia Tovar, El Junquito, Galipan, Mérida (parte norte), Santo Domingo, La Puerta, La Grita, Queniquea.
  • Clima Frío: se encuentra entre los 2400 y 3200 metros aproximadamente, donde las temperaturas fluctúan entre los 8ºC y 13ºC. Ejemplo de este clima se puede encontrar en Mucuchíes, Los Nevados, Chachopo, La Culata y zonas párameras de la Sierra de Perija y Cordillera de Mérida, así como también en las cumbres máximas del Macizo Guayanes y Cordillera de La Costa.
  • Clima Muy Frío: se localiza entre los 3200 y 4150 m. aproximadamente, con temperaturas que van entre los 3ºC y 8ºC. Ejemplo de este clima es evidente en localidades como Apartaderos, Llano El Hato, La Asomada y en los páramos andinos de la Cordillera de Mérida y Sierra de Perija.
  • Clima Gélido: esta localizado entre los 4150 m y 4700 m., posee temperaturas entre los 0ºC y 3ºC. Se localizan en diversos páramos altos de la Sierra Nevada de Mérida, Sierra de Santo Domingo y Sierra de La Culata.
  • Clima Glacial: en los picos de más de 4.700 m en donde reinan las nieves perpetuas, las temperaturas están por debajo de 0 °C.
   La influencia del mar incide en cambios climáticos aunque en menor grado que la altitud, así en las zonas de costas las temperaturas máximas son altas, pero no tanta como Los Llanos, localizadas en el interior, además de esta región junto la Guayana los efectos de la continentalidad incide en amplitudes térmicas diarias más altas (de más de 0 °C), con respecto a la costa (no superior a 4 °C de amplitud media por lo general). Aunque en cualquier caso, en todo el territorio nacional las amplitudes térmicas anuales son insignificantes Con respecto a las precipitaciones hay variaciones en las distintas regiones venezolanas, en Los Llanos es tropical con una estación seca (Clima intertropical de sabana), así en la zona costera del Mar Caribe es árido con escasas precipitaciones, exceptuando la vertiente del Atlántico donde llueve abundantemente. En las zonas montañosas de la Cordillera de la Costa (Venezuela), las lluvias varían según las disposición de las montañas, pero son suficientes y más regulares.

Hidrografía

   Venezuela está conformada por tres vertientes hidrográficas: la del Mar Caribe, la del Océano Atlántico y la del Lago de Valencia, que forma una cuenca endorreica. La principal es la del Caribe por el número de ríos que la constituyen, aunque suelen ser de corto curso y de caudal escaso e irregular, con alguna excepción como es el caso del Río Catatumbo, que nace en Colombia y desagua en la cuenca del Lago de Maracaibo. Al Océano Atlántico drena la extensa cuenca del río Orinoco, cuya superficie es superior a la de toda Venezuela. La cuenca del Orinoco es la tercera de América del Sur por su superficie y da origen a un caudal de unos 33000 metros por segundo, lo que convierten al Orinoco en uno de los ríos más caudalosos del mundo y también en uno de los más valiosos desde el punto de vista de los recursos naturales renovables. Un río que constituye un caso único en el mundo es el Casiquiare, que constituye una derivación natural del Orinoco y que, después de unos 500 km de longitud, desagua en el río Negro el cual es afluente, a su vez, del Amazonas.
   Los principales afluentes venezolanos del Orinoco son el Arauca y el Río Apure por la margen izquierda y el Ventuari, el Caura y el Río Caroní por la margen derecha, entre otros.




      Relieve:

 Venezuela posee un relieve variado que va desde las cumbres de la Cordillera Andina en el oeste hasta las planicies deltaicas en el este pasando por los llanos en el centro-sur, la Cordillera de la Costa en el norte (considerada por muchos como continuación de la Cordillera Andina) y la amplia zona de mesetas del Macizo Guayanés al sur del Orinoco (la región más extensa, con el 50 % de la superficie total del país).



Fauna y vegetación

El país es considerado como uno de los Países Megadiversos por poseer una gran cantidad y diversidad de especies, sobre todo en lo que se refiere a las especies vegetales y a las aves. Y la diversidad climática y, al mismo tiempo, la estabilidad de los elementos del clima, han hecho que muchas especies vegetales y animales de otras partes del mundo se hayan introducido y hayan encontrado un hábitat sumamente apropiado para su desarrollo: casi todos los cultivos y especies domesticadas por el hombre pueden cultivarse en Venezuela en condiciones muy favorables, un hecho ya señalado hace casi dos siglos por Andrés Bello en su Silva a la agricultura de la Zona Tórrida.

Algunos bailes típico venezolanos

Bailes Populares, Típicos y Folklóricos Venezolanos. Las festividades de los pueblos venezolanos se caracterizan por mucha música y bailes que son muy coloridos, cargados de los más hermosos ritmos musicales, bailes tradicionales que escenifican y representan lo más bello y folklórico de Venezuela.

     Bailes Populares, Folklóricos y Típicos de Venezuela

El Carite: baile típico y muy popular del oriente venezolano.
El Sebucán: se baile en diferentes partes del país, se le suele llamar también las cintas ó el palo de las cintas.
Las Turas: es un baile típico religioso de origen indígena que se celebra en los Estados Lara y Falcón.
El Pájaro Guarandol: comparsa que esta formada por varias personas que danzan y cantan.
La Burriquita: el personaje principal viste un disfraz de burra y jinete al mismo tiempo, y baila al compás del joropo.
Los Tambores en Las Costas: muy bailados en el Estado Vargas y Sucre.
Tamunangue o Golpe Tocuyano: también conocido como Golpe Larense o Joropo Larense, música y ritmo que son oriundo de El Tocuyo, Estado Lara.
La Gaita: es la música y el baile típico en todas las navidades del país, originaria del Estado Zulia.
El Calipso: a pesar que es un género musical originario de Trinidad y Tobago, es muy popular en Venezuela y se conoce como; El Calipso venezolano o El Calipso de El Callao.
El Baile del Joropo: acompañado de la música llanera, es el baile que más se canta y se baila en toda Venezuela.

 COMIDAS TÍPICAS

      Debido a la extensión territorial, la diversidad de los recursos agropecuarios y a la pluriculturalidad propia del pueblo venezolano, la gastronomía varía según la región del país de la que se trate, así en líneas generales los elementos típicos de la cocina de cada estado son las siguientes:
  • Oriente, Guayana y Caribe: predominio de pescados de mar y de río, mariscos y langostas, tubérculos como ñame, papas y ocumo chino, maíz y carne de res en la zona sur-llanera donde también hay producción de quesos frescos suaves (guayanés, de mano, clineja, mozzarella criolla, etc.), comidas cotidianas de pescado frito o guisado acompañado con arepas, arroz, ensalada y tajadas. Tendencia de comidas marítimas Europeas (como almejas con vino blanco, paella, etc.).
  • Occidente y Zulia: consumo de carnes como chivo, cabra y conejo, extensivo el uso de producción de quesos. Tendencia a los platos autóctonos con amplia influencia indígena y europea. Existe además una variedad de comidas rápidas nacidas particularmente en el Zulia, entre estos; el patacón, tumbarrancho (variedad de arepa) y los pasteles de trigo frito. Entre sus dulces típicos se encuentran los huevos chimbos, dulce de icaco, limonsón e higos.
  • Centro: diversidad alimenticia por estar en el centro de las zonas productivas y por la carencia de regiones agropecuarias importantes, consumo de pollo, carne, pescados guisados o asados, arroz, pasta, ensaladas y mucha influencia de gastronomías internacionales. Tendencia española, italiana, francesa, portuguesa y otras de influencia europea.
  • Llanos: gastronomía parecida a las zonas llaneras o pampeanas de Brasil, Uruguay y Argentina, consumo de carne de res y animales de caza (venado, chigüire, capibara, lapa, Cuniculus paca, morrocoy, etc.) en parrillas, asados y carne en vara, utilización del maíz en cachapas, gran producción de quesos y derivados de la leche.
  • Andes: cocina relacionada con los andes colombianos, uso de papas, trigo, tubérculos y carne de res, oveja, pollo, poco pescado exceptuando a la trucha cultivada, orientación más europea y típicamente de la región andina sudamericana.
  • Se debe notar que vegetales frescos o marinados son muy consumidos como acompañantes en la gastronomía venezolana (berenjenas, calabazas, papas, etc.).

Comida venezolana

La gastronomía típica venezolana es bastante amplia, y varía mucho en relación a la zona del país de donde sea originaria. A continuación una lista de platos principales, acompañantes y otros elementos que forman parte de la gastronomía general de toda Venezuela:

Platos


Algunos de los platos típicos de la región central son:

  • Asado negro.
  • Bollo pelón.
  • Caraotas negras
  • Courbullon de mero.
  • Cachito.
  • Carne mechada.
  • Pisillo de Chigüire.
  • Chivo asado.
  • Chivo en coco.
  • Conejo en coco.
  • Chupe caraqueño (de influencia peruana).
  • Chuleta de cerdo ahumada.
  • Empanadilla (empanada).
  • Arepa de Trigo
  • Hallaca
  • Tunguita
  • Mondongo
  • Lebranche asado.
  • Picadillo llanero.
  • Pisca andina.
  • Torta de plátano.
  • Pargo al horno.
  • Pabellón.
  • Pan de jamón.
  • Parrilla
  • Pasticho - versión venezolana de la lasaña Italiana.
  • Pastel de polvorosa.
  • Mel a la chinese.
  • Reina Pepiada.
  • Sancocho.
  • Tajadas.
  • Patacón.
  • Carne en vara
  • Tigui tigui en Vara
      En Venezuela, es común consumir platos preparados con pescado salado o chigüire (capibara) en Semana Santa, también se consume pastel de morrocoy, pero esto es menos común. En Navidad la mesa navideña suele tener hallacas, bollos, pernil de cerdo, pan de jamón, pavo relleno, ensalada de gallina y dulce de lechosa, higos, icacos, toronja, merey (marañón), entre otros.
Venezuela  hasta hace poco era el  segundo consumidor de pasta del mundo, justo detrás de la misma Italia:los espaguetis (aunque no autóctonos) son considerados actualmente un plato fundamental en la dieta de los venezolanos.
Cabe destacar que en Venezuela también se consume la llamada comida rápida, principalmente en forma de hamburguesas (no sólo de las famosas franquicias como Burger King, McDonald's, etc.; sino también en expendios llamados "calles del hambre"), perros calientes (los cuales poseen su propia variante y en algunos lugares le llaman vulgarmente asquerosito) y pepitos. Si bien también es posible elaborarlos en casa.

Acompañantes


  • Arepa.
  • Tequeño.
  • Empanada.
  • Patacón.
  • Plátano frito u horneado.
  • Cachapa.
  • Hallaquita.
  • Funche (versión criolla de la polenta italiana).
  • Yuca (mandioca) hervida o frita.
  • Papa.
  • Arroz
  • Casabe
      En algunas regiones (principalmente en el centro y los Llanos centrales) es bastante común el uso de espaguetis como acompañante (muchas veces en lugar de arroz).
También está bastante extendido el consumo de pan de trigo, mayormente en las ciudades (Caracas, Valencia, Maracay, Maracaibo, Barquisimeto). El tipo de pan más usual suele ser la baguette (llamado también canilla, cuya versión en panecillos se le conoce como pan francés), seguido del llamado pan campesino (cuya corteza es gruesa y áspera espolvoreada con harina y su masa muy suave). Es bueno acotar que el pan de trigo no es autóctono de Venezuela, sin embargo se ha popularizado gracias a la influencia de inmigrantes europeos (mayormente portugueses) que regentan panaderías en este país.

Salsas

  • Guasacaca.
  • Mojo.
  • Picante.
  • Catara.
  • Suero de leche.
Está muy extendido el consumo de otras salsas tales como el ketchup (llamado simplemente salsa de tomate), mayonesa, salsa de soya, mostaza, Worcestershire (salsa inglesa), tabasco, salsa rosada, salsa tártara, etc. (aun no siendo autóctonas).

Dulces


Quesillo.
  • Alfajores.
  • Arroz con coco.
  • Bienmesabe.
  • Piñonate.
  • Dulce de lechosa (papaya).
  • Quesadilla (no confundir con la quesadilla mexicana ya que es un plato salado).
  • Jalea de mango.
  • Juan Sabroso.
  • Majarete.
  • Quesillo.
  • Torta de piña.
  • Buñuelos de yuca o batata.
  • Mandoca.
  • Golfeado.
  • Torta bejarana.
  • Torta Negra.
  • Negro en camisa.
  • Huevos chimbos.
  • Cascos de Guayaba.
  • Conserva de Coco.
  • Conserva de Guayaba
  • Dulce de leche (arequipe).
  • Caspiroleta
Aun cuando no son autóctonos, está extendido el consumo de otros dulces tales como la selva negra, natillas, pie de limón, arroz con leche, berlinesas (llamadas bombas o pavitas), palmeras, milhojas, etc.
También se consume en Navidad el turrón, herencia de inmigrantes españoles y el panetón originario de Italia.

Bebidas

Venezuela es el tercer país de Latinoamérica con mayor consumo de alcohol y uno de los mayores consumidores de cerveza en el mundo. Es común que el venezolano acompañe sus comidas con jugos de frutas y tallos o bebidas gaseosas (refresco o malta). También con bebidas espirituosas en donde la cerveza es por mucho la principal. En la costa y grandes ciudades se bebe frecuentemente agua de coco.
  • Batidos de frutas.
  • Chicha criolla.
  • Chicha andina
  • Papelón con limón.
  • Jugo de caña con limón.
  • Tizana.
  • Cocada.
  • Ponche crema.
  • Ron.
  • Ron con ponsigué.
  • Anis
  • Vino.
  • Aguardiente de Cocuy o simplemente Cocuy. (Es un tipo de tequila típico de los Estados Occidentales de Venezuela)
  • Miche Andino.(aguardiente a base de hinojo, y papelón)
  • Guarapitas.
  • Levantón andino.
  • brujita (ron con una mezcla de frutos , maderas y hierbas de uso medicinal o comestible)
  • sangria de vino
Es muy común en Venezuela el consumo de cerveza, particularmente la de tipo Pilsen. También es común consumir whisky escocés con agua, soda o agua de coco, principalmente en ocasiones especiales.
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