Instrucción Pre - militar
"ESTA ASIGNATURA NO TIENE NADA QUE VER CON LA DEFENSA DE UN PARTIDO POLÍTICO"
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• Instrucción, deriva del vocablo latino “instructio” que se encuentra conformado por tres partes claramente delimitadas: el prefijo “in-”, que es sinónimo de “hacia dentro”; el verbo “struere”, que puede traducirse como “juntar”; y el sufijo “-cion”, que es equivalente a “acción y efecto”.
• Militar, por su parte, procede de “militaris”, una palabra que se empleaba para referirse a todo lo que tenía que ver con los soldados.
Instrucción es la acción de instruir, el caudal de
conocimientos adquiridos, el curso que sigue un proceso que se está
instruyendo o el conjunto de reglas para un fin. Instruir, por su parte, refiere a adoctrinar o enseñar.
Las definiciones de estos conceptos (instrucción, militar y pre) nos permiten entender qué es la instrucción premilitar. Se trata de la formación básica que recibe un recluta antes de integrarse como miembro efectivo al servicio de las fuerzas armadas. Este entrenamiento es el primer paso hacia la instrucción más avanzada y específica.
La instrucción premilitar suele estar enfocada a la resocialización del individuo,
para que pueda adaptarse al ámbito militar y desarrolle un rol
diferente al que cumplía en la vida civil. Además ayuda a nivelar a los
reclutas que pueden llegar a las fuerzas armadas con diferentes
conocimientos y habilidades.
La manera en que se desarrolla la instrucción premilitar varía según el país.
En Venezuela, es una asignatura obligatoria
durante los dos últimos años de liceo ya que se plantea como una acción
educativa que forma a los jóvenes como hombres solidarios y
constructivos.
Además de estos datos, merece conocer los siguientes aspectos
respecto a lo que es la instrucción premilitar en el citado país de
América del Sur:
• Se comenzó a implantar en la década de los años 80, después de haberse puesto en marcha en distintos estados.
• Se lleva a cabo mediante un trabajo en común de los Ministerios de Educación y Defensa, que realizan los programas que estipulan mejores y más adecuados para los jóvenes. En concreto, mientras el primero se encarga de determinar los planes de estudios, el segundo procede a dotar a aquellos del correspondiente material de guerra.
• Con aquella se persigue que los venezolanos que la lleven a cabo no sólo aprendan diversos conocimientos de tipo militar sino también, como se expone en la consabida ley, que aprendan los valores que tiene su país así como sus riquezas. Se trata de que descubran cómo y porqué honrar a su nación.
• Se comenzó a implantar en la década de los años 80, después de haberse puesto en marcha en distintos estados.
• Se lleva a cabo mediante un trabajo en común de los Ministerios de Educación y Defensa, que realizan los programas que estipulan mejores y más adecuados para los jóvenes. En concreto, mientras el primero se encarga de determinar los planes de estudios, el segundo procede a dotar a aquellos del correspondiente material de guerra.
• Con aquella se persigue que los venezolanos que la lleven a cabo no sólo aprendan diversos conocimientos de tipo militar sino también, como se expone en la consabida ley, que aprendan los valores que tiene su país así como sus riquezas. Se trata de que descubran cómo y porqué honrar a su nación.
La intención de la Instrucción Pre militar venezolana es que los estudiantes se capaciten para vivir y producir en sociedad y que adquieran nociones básicas sobre el rol y la organización de las fuerzas armadas.
Leyes de la instrucción Pre-Militar
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO 104. La educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado
estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad
en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada,
atendiendo a esta Constitución y a la Ley, en un régimen de trabajo y
nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y
permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y
responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia
partidista o de otra naturaleza no académica.
ARTÍCULO 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la auto determinación y los intereses de la Nación.
ARTÍCULO 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
ARTÍCULO 2: La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, políticos, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la Sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenaza a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
ARTÍCULO 3: Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
ARTÍCULO 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la auto determinación y los intereses de la Nación.
ARTÍCULO 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
ARTÍCULO 2: La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, políticos, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la Sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenaza a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
ARTÍCULO 3: Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno
desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto,
crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre,
basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del
trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los
procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la
identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y
las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las
naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.La
educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el
uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y
capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del
país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano
hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
ARTÍCULO 33: La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.
ARTÍCULO 33: La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
ARTÍCULO 70: La Instrucción Premilitar tiene por objetivo proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
ARTÍCULO 71: La Instrucción Premilitar a la que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
ARTÍCULO 72: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente titulo, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes.
ARTÍCULO 73: La Instrucción Premilitar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
ARTÍCULO 159: La Instrucción Premilitar tiene por objeto proporcionar al
estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su
formación integral, que abarque los aspectos de la defensa nacional, así
como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
ARTÍCULO 160: La Instrucción Premilitar es obligatoria durante los dos últimos años de educación secundaria o sus equivalentes. El Programa de Instrucción Premilitar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
ARTÍCULO 161: Los Ministerios de la Defensa y de Educación, coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Premilitar, los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados y las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de realizarse.
PARÁGRAFO ÚNICO: Lo relativo al cumplimiento de lo señalado en este artículo estará a cargo de una comisión permanente, integrada por representantes de los Ministerios arriba citados.
ARTÍCULO 162: Corresponde al Ministerio de la Defensa nombrar los Instructores Militares, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultados de la Instrucción Premilitar, a través de los respectivos Comandos de Guarnición.
ARTÍCULO 163: Es requisito para aprobar el programa de Instrucción Premilitar el haber tenido como mínimo 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas con una calificación de 10 o mas puntos.
ARTÍCULO 164: Los documentos militares personales son:
ARTÍCULO 160: La Instrucción Premilitar es obligatoria durante los dos últimos años de educación secundaria o sus equivalentes. El Programa de Instrucción Premilitar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
ARTÍCULO 161: Los Ministerios de la Defensa y de Educación, coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Premilitar, los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados y las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de realizarse.
PARÁGRAFO ÚNICO: Lo relativo al cumplimiento de lo señalado en este artículo estará a cargo de una comisión permanente, integrada por representantes de los Ministerios arriba citados.
ARTÍCULO 162: Corresponde al Ministerio de la Defensa nombrar los Instructores Militares, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultados de la Instrucción Premilitar, a través de los respectivos Comandos de Guarnición.
ARTÍCULO 163: Es requisito para aprobar el programa de Instrucción Premilitar el haber tenido como mínimo 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas con una calificación de 10 o mas puntos.
ARTÍCULO 164: Los documentos militares personales son:
a.Cuestionario de
Inscripción Militar expedido por la Junta de Conscripción Municipal o
Parroquial.
b.Comprobante provisional de Inscripción, expedido por la
Junta de Conscripción Municipal o Parroquial.
c.Tarjeta de Inscripción
Militar, expedida por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial,
específicamente para mujeres.
d. Tarjeta de Conscripción Militar,
expedida por la Junta de Conscripción y Alistamiento de la respectiva
Entidad Federal y entregada a todos los venezolanos en la edad militar
que se hayan inscrito.
e.Tarjeta de Servicio Militar, expedida por los
Jefes de Unidades de Instrucción Militar; por los Directores de los
Institutos Militares o Paramilitares; por los Directores de los
Institutos Oficiales o Privados donde se imparta Instrucción Militar;
por los Jefes de las Unidades Especiales de Instrucción Militar; por los
Comandantes de Unidades o Servicios donde se haya prestado el
Servicio.
f. Tarjeta de Instrucción Pre militar, expedida por los
Directores de los Institutos Educacionales y refrendado por el
correspondiente Comandante de la Unidad de Instrucción Militar.
ARTÍCULO 165: Los venezolanos, comprendidos entre 18 y 30 años de edad, están en la obligación de portar el documento que les acredite su situación. Las autoridades civiles y militares podrán exigir su presentación.
ARTÍCULO 165: Los venezolanos, comprendidos entre 18 y 30 años de edad, están en la obligación de portar el documento que les acredite su situación. Las autoridades civiles y militares podrán exigir su presentación.
PARA LA PRACTICA DEBES TRAER UNA GORRA NEGRA PARA EVITAR SUFRIR LA INCLEMENCIA DEL SOL.
Bibliografía
Julián Pérez Porto y María Merino. (2011) Actualizado: 2014.
(http://definicion.de/instruccion-premilitar/)